Criterios de interpretación
EL TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE QUE NO PROCEDE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
El 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario «El Peruano» la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08829-9-2024 (la «RTF»), que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispone que no procede aplicar retroactivamente las modificaciones introducidas al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
Como se recordará, el Decreto Legislativo No. 1311, publicado el 30 de diciembre de 2016, modificó, entre otras, la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, así como la sanción correspondiente. Con la modificación, el numeral 1 dispuso que, para que se configure la infracción, las omisiones que influyan en la determinación de la obligación tributaria también debían involucrar necesariamente el pago de dicha obligación. Es decir, para que se configure la infracción, debía generarse un importe por pagar.
Al respecto, en la RTF, el Tribunal Fiscal ha dispuesto, en virtud de la teoría de los hechos cumplidos, que no procede aplicar retroactivamente las modificaciones introducidas por el DL1311, siendo no aplicables a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia y descartando – totalmente – la aplicación de la retroactividad benigna.