INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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7 de octubre del 2024

EL TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE QUE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LA SUNAT ES APLICABLE PARA LA MULTA POR NO PRESENTAR DECLARACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS POR TRIBUTOS DISTINTOS AL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

La Resolución del Tribunal Fiscal No 08082-5-2024, publicada el 29 de setiembre de 2024, el Tribunal Fiscal estableció un criterio de observancia obligatoria referido a la aplicación del Régimen de Gradualidad de infracciones de la SUNAT.

El Tribunal Fiscal resolvió la apelación interpuesta por un contribuyente que fue sancionado con la multa por no presentar a tiempo una declaración jurada por las Aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social de sus trabajadores.  El contribuyente alegó que le correspondía la rebaja de 95% de la multa, según el Régimen de Gradualidad de la SUNAT, pues había subsanado su infracción de forma inducida. La SUNAT sostuvo que dicho régimen de gradualidad solo era aplicable a los contribuyentes que debían declarar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y no a otros tributos.

El Tribunal Fiscal resolvió que el Régimen de Gradualidad sí era aplicable a las infracciones por no presentar declaraciones de otros tributos distintos al Impuesto a la Renta. Ello siempre que se cumplieran los requisitos de dicho régimen, como estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta, Régimen MYPE Tributario y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, así como no tener ingresos netos en el ejercicio anterior superior a 150 UIT.