INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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2 de diciembre del 2016

EL TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE CRITERIO VINCULANTE SOBRE EL CÓMPUTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO PARA EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

El 26 de noviembre de 2016, se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08678-2-2016 (la RTF), que establece un criterio de observancia obligatoria en relación al tratamiento de las diferencias de tipo de cambio para efectos del IR. Así, esta RTF establece que dichas diferencias de tipo de cambio serán computables para la determinación del IR en los siguientes casos:

  1. Cuando la diferencia de tipo de cambio se genere por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentren vinculadas o relacionadas con la obtención de potenciales rentas gravadas, o con el mantenimiento de su fuente generadora, o con los créditos obtenidos para financiar tales operaciones. En este extremo el Tribunal indica que no es suficiente acreditar que la realización de la actividad principal del contribuyente es generadora de renta gravada, por lo que la diferencia en cambio será computable para efectos del IR únicamente si la operación de la que resulta está involucrada con la obtención de una potencial renta gravada, el mantenimiento de su fuente generadora o los créditos obtenidos para financiarla.
  2. El criterio vinculante también agrega que tratándose de la diferencia en cambio que resulte de la expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera (saldo de caja efectivo y saldo de dinero en Bancos) a la fecha del Balance General, o en el caso del canje de moneda extranjera por moneda nacional, no será necesario que se sustente el origen de dichos importes de moneda extranjera. Por tanto, en dichos supuestos, la totalidad de las diferencias de cambio deben afectar los resultados del IR.