INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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21 de febrero del 2023

EL TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE CRITERIO EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL DE 4.1% POR DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTAS

El 3 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Tribunal Fiscal No. 358-1-2023 por medio de la cual se ha establecido un nuevo criterio de observancia obligatoria.

El Tribunal Fiscal establece como precedente vinculante de observancia obligatoria, que la presentación de una Declaración Jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta mediante la que se reconocen las observaciones efectuadas por la Administración en el marco de una fiscalización respecto a gastos que no sean susceptibles de posterior control tributario, no impide la aplicación de la tasa adicional de 4.1% del IR. Esto debido a que la declaración rectificatoria, por sí sola, no acredita el destino de los importes observados y, en consecuencia, no desvirtúa que pudieran involucrar una disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario.

Además, el TF señala que el reconocimiento de los importes observados mediante declaración jurada rectificatoria del IR -por sí solo- no brinda información fehaciente ni otorga sustento respecto al destino de los desembolsos o egresos ni sobre sus beneficiarios; por lo tanto, tal declaración no descarta que dichos montos hubieran beneficiado a los socios o asociados de la persona jurídica.

Cabe mencionar que el Tribunal Fiscal establece que lo señalado es aplicable tanto a las declaraciones rectificatorias presentadas dentro de un procedimiento de fiscalización, como a aquellas que no fueron presentadas en este contexto.

Finalmente, se debe tener en cuenta que, actualmente la tasa adicional del IR por disposición indirecta de rentas es de 5%, por lo que esta sería la tasa aplicable en función al precedente establecido por el Tribunal Fiscal.