INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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16 de agosto del 2018

EL TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE CRITERIO EN RELACIÓN A LA AFECTACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA DE LOS CONTRIBUYENTES EN LA ETAPA DE FISCALIZACIÓN

Mediante Resolución No. 6805-1-2017, el Tribunal Fiscal se pronunció respecto de un caso en que la SUNAT notificó al contribuyente con un requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario cerrando la fiscalización iniciada y comunicando los reparos efectuados, sin que previo a ello haya notificado requerimiento o comunicación alguna durante el plazo de la fiscalización.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que las comunicaciones al amparo del artículo 75 del Código Tributario solo sirven para “poner en conocimiento del contribuyente las conclusiones a las que llega la Administración luego de haber analizado la sustentación que se hubiese presentado, a efectos que el contribuyente, dentro del plazo otorgado, presente por escrito sus observaciones a los cargos formulados.”

Así, el Tribunal declaró la nulidad de la resolución de determinación, en la medida que la fiscalización no se realizó de acuerdo al procedimiento legal establecido al no haberle permitido al contribuyente a lo largo del procedimiento ejercer su derecho de defensa.