INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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2 de septiembre del 2019

EL TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SEGÚN EL CUAL LAS OBSERVACIONES PLANTEADAS DENTRO DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN QUE HUBIERAN SIDO RECOGIDAS POR EL ADMINISTRADO A TRAVÉS DE DECLARACIONES RECTIFICATORIAS NO SON SUSCEPTIBLES DE CONTROVERSIA.

El Tribunal Fiscal, a través del Acta de Reunión de Sala Plena No. 2019-23, ha señalado que si durante un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria efectúa observaciones que fueron recogidas por el deudor tributario en una declaración jurada rectificatoria y luego la Administración Tributaria notifica una resolución de determinación tomando en cuenta la declaración jurada rectificatoria, dichas observaciones recogidas por el deudor tributario en su declaración rectificatoria no constituyen reparos efectuados por la Administración Tributaria y, por lo tanto, no son susceptibles de controversia.

Para concluir ello, el Tribunal Fiscal consideró que la declaración jurada rectificatoria proviene de un acto voluntario formal y dado que durante la fiscalización el contribuyente rectificó su declaración según lo determinado por la Administración, no existe concepto a reparar por parte de la Administración. En este sentido, el Tribunal Fiscal señala que al no existir discrepancia en la determinación efectuada por el deudor tributario y la Administración Tributaria, no hay hechos susceptibles de controversia.

Este criterio fue recogido como precedente de observancia obligatoria a través de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 7308-2-2019, publicada el 24 de agosto de 2019.