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4 de marzo del 2016

EL TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE CRITERIO CON RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL

El pasado 1 de febrero de 2016 se llevó a cabo la reunión de Sala Plena No. 2016-02, la cual tenía como tema de central determinar el régimen del Impuesto Predial en los casos de predios comprendidos en proyectos de habilitación urbana y de edificación a que se refiere la Ley No. 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificación.

Así, se suscribió el Acuerdo No. 2016-02, por medio del cual el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:

“A efecto de determinar el régimen del Impuesto Predial de los predios comprendidos en proyectos de habilitación urbana y de edificación, resulta de aplicación lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, no obstante, para la determinación de la base imponible y la exigibilidad del impuesto por los incrementos del valor de los citados predios debe tenerse en consideración lo establecido por el artículo 31 de la Ley No 29090, modificado por Ley No 29476.


En el caso de predios comprendidos en proyectos de habilitación urbana o de edificación que ya no están en ejecución de obras y que no cuentan con recepción o conformidad de obras, según corresponda, o cuya licencia de habilitación o de edificación ya no está vigente, corresponde que, desde el primero de enero del año siguiente de producido alguno de los referidos hechos, se incremente la base imponible del Impuesto Predial, y por tanto, el monto de dicho impuesto, por los incrementos del valor”.