INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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11 de diciembre del 2023

EL TRIBUNAL FISCAL EMITIÓ UN PRECEDENTE VINCULANTE EN RELACIÓN A LA FACULTAD DISCRECIONAL DE APLICAR SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA NO. 006-2016/SUNAT/600000

El 11 de noviembre de 2023 se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal No. 09086-1-2023, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Código Tributario.

La controversia analizada por el Tribunal Fiscal consistía en determinar si la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No. 006-2016/SUNAT/600000, que dispone no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176 del Código Tributario a los contribuyentes cuyos importes de ventas y compras no superen la ½ UIT, constituye una norma tributaria de alcance general y, de ser el caso, las consecuencias que se derivan de la presentación por parte del administrado, con posterioridad a la notificación de la resolución que impone la sanción, de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos, en la que consigna importes de compras y ventas que no superan la ½ UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras y ventas superaban dicho limite.

Al respecto, el Tribunal Fiscal resolvió estableciendo el siguiente criterio:

“La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No. 006-2016/SUNAT/600000 constituye una norma tributaria de alcance general que puede ser invocada por el administrado.”

 Si con posterioridad a la notificación de la resolución que determina la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario el administrado presenta una declaración jurada rectificatoria que haya surtido efectos, en la que consigna importes de compras y ventas que no superan la media (½) UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras y ventas superaban dicho límite, es aplicable la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No. 006-2016/SUNAT/600000.”