INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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2 de octubre del 2016

EL TRIBUNAL FISCAL EMITE UN NUEVO CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN RELACIÓN A LAS ACCIONES DE CONTROL POSTERIORES QUE PUEDEN SER PERMITIDAS EN EL REGIMEN DEL DRAWBACK

El Tribunal Fiscal ha establecido como precedente de observancia obligatoria que no procede que en una fiscalización posterior, la SUNAT cuestione el uso de la materia prima nacional con la que se habría producido la mercancía exportada beneficiada con el régimen del drawback, siempre que: (i) la declaración aduanera de la mercancía exportada haya sido seleccionada a canal del control rojo y la SUNAT no haya levantado ninguna incidencia en el referido control y (ii) en la fiscalización posterior la SUNAT no cuestione el traslado de las mercancías exportadas desde el local de producción hasta la zona primaria previa a su exportación.

El Tribunal Fiscal agrega que si, en cambio, la declaración aduanera de la mercancía exportada fue seleccionada a canal de control naranja, la SUNAT sí puede cuestionar en una fiscalización posterior el uso de la materia prima nacional con la que se habría producido la mercancía exportada beneficiada con el régimen del drawback.

Este precedente fue recogido en la RTF No. 08697-A-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016.