INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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6 de agosto del 2020

EL TRIBUNAL FISCAL EMITE RESOLUCIÓN SEÑALANDO QUE NO ES COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN, EXCLUSIÓN O MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS.

El Tribunal Fiscal mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No 03230-2-2020, recogiendo el criterio de observancia obligatoria señalado en el acuerdo de Sala Plena No. 2020-07, ha señalado que dicho órgano colegiado no es competente para pronunciarse sobre procedimientos relacionados con la inscripción, exclusión o modificación en el registro de contribuyentes de las administraciones tributarias.

El Tribunal Fiscal arriba a tal conclusión al señalar que la calidad de contribuyente de un tributo no la otorga su inclusión o no en un registro de contribuyentes, ni la presentación de alguna solicitud para incorporarse a él, sino la realización del supuesto de hecho establecido por la norma como configurador del nacimiento de la obligación tributaria.

En tal sentido, el Tribunal Fiscal, en aplicación del artículo 101° del Código Tributario solo sería competente en la medida que la controversia verse sobre actos administrativos mencionados expresamente (como es la resolución de determinación) o cuando se trate de otros actos administrativos que tengan “relación directa” con la determinación de la obligación tributaria, situación que no se da en los casos relacionados a inscripción, exclusión o modificación en el registro de contribuyentes de las administraciones tributarias.