INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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21 de febrero del 2018

El TRIBUNAL FISCAL EMITE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN RELACIÓN A LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL VALOR EN ADUANAS CONFORME AL MÉTODO DE VALOR DE TRANSACCIÓN DE UNA MERCANCIA IMPORTADA

Mediante la Resolución de Observancia Obligatoria No. 00720-A-2018, publicada en el diario oficial El Peruano el día 14 de febrero del 2018, el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio vinculante relacionado a la acreditación del valor en aduanas de una mercancía para la determinación de los tributos a la importación, lo siguiente:

“Cuando se presentan como prueba del pago de la factura de la mercancía importada, transferencias bancarias con las que también se pagaron otras facturas, para que se pueda comprobar que dichas transferencias comprenden la cancelación de la factura comercial en controversia, es necesario que el administrado presente o detalle, en calidad de medio probatorio, todas las facturas mencionadas en las referidas transferencias, así como todos los medios probatorios relacionados a éstas”.

Mediante este criterio entonces, el Tribunal Fiscal busca que el importador cumpla con demostrar de manera fehaciente que las transferencias bancarias presentadas para sustentar la adquisición de bienes adquiridos en el exterior efectivamente se realizaron para el pago de dicha adquisición y no otras. Este requerimiento del Tribunal Fiscal tiene relevancia particularmente cuando, como en el caso de la referencia, la constancia de la transferencia bancaria es por un importe que excede aquél consignado en la factura que sustenta la adquisición. Así, si la transferencia está relacionada a pagos individuales, el contribuyente debe estar en capacidad de discriminar dichos pagos, a efectos de que existe certeza del valor pagado por la mercadería materia de importación.