INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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19 de abril del 2017

EL TRIBUNAL FISCAL EMITE EL ACUERDO NO. 2017-04 PARA PRECISAR LOS ALCANCES DE LA NOTIFICACIÓN DE SUS ACTOS ADMINISTRATIVOS

El Tribunal Fiscal ha publicado en su página institucional el Acuerdo No. 2017-04, de fecha 03 de marzo del 2017, por medio del cual ha establecido un criterio de observancia obligatoria en lo que se refiere a la notificación de sus actos administrativos.

Así, el Tribunal Fiscal teniendo en cuenta que el Decreto Legislativo No. 1272, que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley No. 27444-, contiene normas referidas a la obligación de realizar la notificación de los actos administrativos en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad, ha dispuesto el siguiente criterio:

“La notificación de los actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal debe efectuarse conforme con la regulación establecida por el Código Tributario. En caso de efectuarse en día u hora inhábil, se considerará válidamente realizada si se cumplen los requisitos previstos por el artículo 104° del citado código y surtirá efecto desde el día hábil siguiente”.

Cabe señalar que el artículo 104 del Código Tributario dispone las diversas formas de notificación de los actos administrativos en materia tributaria.