INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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15 de junio del 2017

EL TRIBUNAL FISCAL EMITE CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE LA FACULTAD DE LA SUNAT PARA OPONER LA PRESCRIPCIÓN A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN LA DEVOLUCIÓN DE MONTOS EMBARGADOS INDEBIDAMENTE E IMPUTADOS A UNA DEUDA DE COBRANZA COACTIVA.

El 8 de junio 2017 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01695-Q-2017 que establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“Procede que la Administración oponga la prescripción de la acción para solicitar la devolución de los montos embargados e imputados a deuda materia de una cobranza coactiva. La Administración puede oponer la prescripción antes o después de que la queja sea resuelta”.

En el presente caso el Tribunal Fiscal señala que la SUNAT, en virtud del artículo 48 del Código Tributario, puede oponer la prescripción del derecho del contribuyente a solicitar la devolución de un importe embargado indebidamente e imputado a una deuda de cobranza coactiva, como un medio de defensa o excepción en cualquier instancia de un procedimiento administrativo o un proceso judicial en trámite, pudiendo también alegar dicha prescripción antes o después de que el recurso de queja sea resuelto por el Tribunal Fiscal.