Criterios de interpretación
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SU IMPACTO EN LA PRESCRIPCIÓN
Mediante la Sentencia 99/2026, el Tribunal Constitucional (TC) concluyó que la suspensión del plazo prescriptorio que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario solo suspende el cómputo prescriptorio cuando este procedimiento cumple efectivamente con su finalidad constitucional de control de la Administración y se refiere a actos administrativos válidamente emitidos.
El TC sustenta dicha interpretación señalando que, suspender el cómputo de la prescripción durante el procedimiento contencioso, aun cuando este culmine con una declaratoria de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento donde se emitieron, implica reconocer consecuencias válidas derivadas de un acto nulo, lo cual es un imposible jurídico y podría conllevar a un abuso por parte de la Administración Tributaria. En efecto, bajo una interpretación contraria, en uso de sus facultades, la Administración Tributaria podría emitir y notificar diversos actos con vicios manifiestos de nulidad sólo con el ánimo de interrumpir y suspender la prescripción, conllevando así al contribuyente al pago de la deuda (para evitarse problemas con el fisco) o a reclamar e iniciar un tedioso procedimiento contencioso tributario en el que, a pesar de eventualmente obtener una resolución estimatoria anulatoria, para la SUNAT (quien realizó el acto o procedimiento nulo) no transcurre plazo alguno al encontrarse suspendido. Ello conduciría a distorsionar el plazo de prescripción para determinar y cobrar la obligación tributaria y a otorgar efectos jurídicos a actuaciones dejadas sin efecto, lo cual resulta una contradicción.
Por su parte, y siguiendo el mismo razonamiento, el TC precisó que la eficacia interruptiva de las resoluciones emitidas por SUNAT solo opera respecto de aquellos actos administrativos válidamente emitidos, es decir, aquellos que no adolecen de vicios de nulidad.