INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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3 de octubre del 2016

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INAPLICA ANTIGUA REGLA DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SUSPENDE EL CÓMPUTO DE INTERESES MORATORIOS ANTE LA DEMORA DEL TRIBUNAL FISCAL EN RESOLVER UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

En un proceso de amparo, el Tribunal Constitucional ordenó la inaplicación de la regla de capitalización de intereses, así como la regla del cobro de intereses moratorios durante la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal -cuando hayan concluido los plazos legales para resolver-, por transgredir los derechos a la razonabilidad de las sanciones administrativas y el acceso a los recursos impugnativos en sede administrativa.

Nótese que las referidas reglas estuvieron vigentes hasta el 2005 y el 2014, respectivamente.  Sin embargo, en el caso de autos, las deudas tributarias habían sido originadas en los ejercicios 1999 y 2000, por lo que éstas les fueron aplicables mientras estuvieron vigentes. Así, el TC, al inaplicar dichas normas, ordenó a la SUNAT recalcule el monto de la deuda en cobranza.

Los fundamentos de la sentencia para el caso concreto fueron: (i) que la capitalización de intereses de las deudas tributarias trasgrede el principio de razonabilidad y resulta excesiva porque incrementa la deuda tributaria hasta quintuplicarla; (ii) que la demora en el trámite del procedimiento contencioso tributario por motivos ajenos al contribuyente no debería afectarlo, de lo contrario lesionaría su derecho a recurrir a una sede administrativa, así como el principio de razonabilidad.

Este precedente fue recogido en la sentencia del Expediente No. 04082-2012-PA/TC de fecha 21 de setiembre de 2016, la cual no tiene efectos generales y tampoco inaplica las disposiciones antes referidas a casos distintos al del proceso de amparo bajo comentario. Sin embargo, constituye un precedente que puede ser invocado en casos similares.