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21 de febrero del 2023

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE UN PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE SOBRE LA CONTROVERSIA EN LA APLICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS TRIBUTARIOS FUERA DEL PLAZO LEGAL

El 7 de febrero último, el Tribunal Constitucional (el “TC”) emitió la Sentencia del TC recaída en el expediente No. 03525-2021-AA (la “Sentencia”), mediante la cual declaró improcedente una demanda de amparo sobre intereses moratorios. En esta demanda, el contribuyente exigió la inaplicación de los intereses moratorios del Código Tributario. Según el contribuyente, la apelación presentada ante el Tribunal Fiscal -que a la fecha de presentación de la demanda de amparo aún no había sido resuelta- había excedido el plazo legal de resolución, lo cual generaba la acumulación de intereses moratorios que afectaban sus derechos fundamentales.

Al respecto, el TC declaró la improcedencia de la demanda de amparo, pues considera que el proceso contencioso administrativo constituye la vía idónea para resolver la controversia sobre intereses moratorios excesivos. Sin perjuicio de ello, el TC concluyó que autorizar el cobro de intereses moratorios después del plazo legal, afectaba el derecho fundamental de petición y, por lo tanto, era una vulneración cualitativa del derecho de propiedad.

De este modo, en la Sentencia se estableció un precedente constitucional vinculante con relación a la aplicación de intereses moratorios en controversias tributarias. Conforme a este precedente, se plantearon las siguientes reglas vinculantes para todas las entidades públicas:

  • La Administración Tributaria, tanto en los casos nuevos como en los casos en trámite, no puede aplicar intereses moratorios en casos donde se hayan vencido los plazos legales para resolver el recurso administrativo. De igual modo, el Poder Judicial, tanto en los casos nuevos como en los casos en trámite, debe inaplicar la regla de los intereses moratorios del Código Tributario en casos donde se hayan vencido los plazos legales para resolver la demanda o el recurso administrativo. Esta disposición no es aplicable si el retraso fue ocasionado por conducta de mala fe o temeraria del administrado.
  • El Poder Judicial, tanto en los casos nuevos como en los casos en trámite, debe inaplicar la regla de los intereses moratorios del Código Tributario en aquellos casos donde se hubieran aplicado intereses moratorios después del vencimiento del plazo legal de resolución. En estos supuestos, se debe declarar la nulidad del acto que aplicó los intereses moratorios y corregirlo. Esta disposición no es aplicable si el retraso fue ocasionado por conducta de mala fe o temeraria del administrado.
  • La vía procedimental para resolver las controversias sobre la aplicación de intereses moratorios excesivos es el proceso contencioso administrativo en sede judicial y no el proceso de amparo. Por ello, en los recursos de apelación en trámite ante el Tribunal Fiscal -donde se hubiere excedido el plazo legal-, se puede optar por alguna de las siguientes opciones: (a) esperar la emisión de la RTF que resuelva conforme a este precedente del TC; o, (b) acogerse al silencio administrativo negativo -y entender por infundado el recurso de apelación- y acudir al proceso contencioso administrativo en sede judicial.
  • Las demandas de amparo donde se cuestiona la aplicación excesiva de intereses moratorios deben ser declaradas improcedentes. Una vez notificada la resolución que declara la improcedencia, se tendrán 30 días hábiles para acudir al proceso contencioso administrativo en donde se deberá resolver conforme a este precedente del TC.