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20 de abril del 2016

El Tribunal Constitucional establece que es inconstitucional la obligación de las empresas no supervisadas de presentar estados financieros auditados a la SMV

El jueves 14 de abril se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 00009-2014-PI/TC que declaró fundada la demanda de inconstitucional contra el artículo 5 de la Ley 29720, que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, en el extremo referido a la obligación de las empresas no supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o superiores a las 3,000 UIT, de presentar sus estados financieros auditados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), a fin de que dicha información sea de carácter público.

En la referida sentencia, el Tribunal Constitucional concluyó que el principio de transparencia del mercado, no resulta aplicable a las empresas no supervisadas toda vez que éstas entidades decidieron no participar en el mercado de valores y por lo tanto, no ajustarse a las reglas de dicho sistema. Por ello, a partir del 15 de abril de 2016, no resultará aplicable la obligación antes referida contenida en el artículo 5 de la Ley 29720.