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6 de abril del 2023

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITE SENTENCIA CON RELACIÓN AL DERECHO A LA PRUEBA Y A LA DEBIDA MOTIVACIÓN

Por medio de la Sentencia recaída en el Expediente No. 02398-2022-PA/TC, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a la prueba y la debida motivación en las resoluciones judiciales, con motivo de la demanda de amparo presentada por AJEPER S.A.

Como antecedente, la empresa AJEPER S.A. impugnó en sede administrativa y, posteriormente en sede judicial, la clasificación arancelaria determinada por la SUNAT respecto del producto denominado “Free Tea”, la cual consideró impertinente para el tipo de producto materia de controversia. Así, la demandante alegó que los medios probatorios presentados para acreditar la calificación arancelaria correcta no fueron tomados en consideración en las resoluciones emitidas por los órganos judiciales durante el proceso contencioso administrativo.

En ese contexto, el Tribunal Constitucional consideró que la clasificación arancelaria adecuada del producto “Free Tea” resultaba de particular relevancia para dilucidar la controversia planteada en la vía del proceso contencioso administrativo. Es por tal motivo que calificó como arbitraria la decisión de la SUNAT de definir la clasificación arancelaria en base a su sola y exclusiva discrecionalidad y que las resoluciones judiciales objeto de cuestionamiento efectuaron un análisis notoriamente superficial sobre el reclamo planteado por AJEPER S.A, tanto es así que las mismas solo se remitieron a enumerar los medios probatorios presentados por la demandante sin valorarlas debidamente teniendo en cuenta la controversia antes señalada.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional concluyó que existió una vulneración al derecho a la prueba por parte de los órganos judiciales pues estos se encontraban en el deber de descartar aquellas pruebas que considerasen no pertinentes o irrelevantes fundándose en razones objetivas y no en una valoración arbitraria, lo cual habría ocurrido en el proceso contencioso administrativo iniciado por AJEPER S.A.

Del mismo modo, en el presente caso el Tribunal Constitucional concluyó que también existiría una vulneración al derecho a la debida motivación debido a que la premisa de que la bebida “Free Tea” resultaba ser análoga al agua aromatizada incurrió en un vicio de motivación externa pues la misma resultó ser una premisa manifiestamente incorrecta al sustentarse en hechos errados.