Criterios de interpretación
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DETERMINA LOS LÍMITES A LA NOTIFICACIÓN TRIBUTARIA ELECTRÓNICA
El 10 de septiembre de 2025 se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 975/2025, que se pronuncia sobre los requisitos de validez de las notificaciones electrónicas realizadas por la SUNAT.
La controversia se generó toda vez que el contribuyente alegó que las resoluciones de determinación, multa y ejecución coactiva vinculadas al Impuesto a la Renta le fueron notificadas a través del buzón electrónico de la SUNAT, enviándose además alertas a correos electrónicos previamente declarados. Sin embargo, dichos correos habían quedado inoperativos tras el cierre de sus operaciones, lo que provocó que las alertas fueran rechazadas automáticamente e impidió al conocer oportunamente los actos administrativos y ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Frente a ello, el Tribunal Constitucional concluyó que la notificación válida es aquella que efectivamente garantiza el conocimiento del administrado, de modo que se le permita ejercer su derecho de defensa. En consecuencia, la sola emisión de una alerta a un correo electrónico declarado resulta insuficiente si este se encuentra inhabilitado o genera errores de entrega.
El Tribunal precisó también que la SUNAT tiene el deber de verificar la eficacia del medio electrónico y, en caso de detectarse fallas, debe activar mecanismos complementarios de notificación, el cual idealmente en estos casos es la notificación en el domicilio fiscal. De esta manera, el Tribunal enfatiza que la notificación tributaria electrónica debe ser eficaz, agotando las gestiones necesarias para asegurar que el contribuyente tenga un conocimiento real y oportuno de los actos que se le imputan.