INFORMATIVO TRIBUTARIO

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14 de febrero del 2025

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA TASA ADICIONAL DEL 100% DEL IMPUESTO PREDIAL APLICABLE A LOS PREDIOS NO DESARROLLADOS Y DECLARÓ QUE EL COBRO POR PARTICIPACIÓN EN EL INCREMENTO DE VALOR DEL SUELO NO TIENE NATURALEZA TRIBUTARIA

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la tasa adicional del 100% del Impuesto Predial aplicable sobre el valor de los predios urbanos (ubicados en suelo urbano y que cuenten con acceso a servicios públicos), comprendidos dentro de los Planes de Desarrollo Urbano, pero que no cuenten con habilitación urbana con recepción de obras o, que, teniéndola, no cuenten con edificación. En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que dicha tasa del 100% resulta manifiestamente irrazonable y desproporcionada. Así, señaló que duplicar la tasa que inicialmente sería pagada por concepto de Impuesto Predial constituye un cobro excesivo intolerable para el contribuyente. Por tanto, ordenó que los montos que hubieran sido pagados por este concepto en 2024 sean devueltos o compensados contra futuras obligaciones a opción de cada municipalidad.

En la revisión de los elementos de la Participación en el Incremento del Valor del Suelo (la “PIVS”), el Tribunal Constitucional consideró que este no cumple con los elementos necesarios para ser considerado un tributo. Por ello, determinó que en realidad la PIVS es una prestación patrimonial de carácter público no tributaria. Siendo ello así, debido a que no le resultan de aplicación los principios tributarios constitucionales, se declaró infundada la demanda en el extremo de la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de la PIVS.

Estos puntos fueron expuestos en la Sentencia recaída en el expediente No. 00005-2023-PI/TC, publicada el 4 de febrero de 2025, seguido en el proceso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra varios artículos de la Ley No. 31313, Ley de Desarrollo Urbano.