INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de enero del 2019

EL PODER JUDICIAL ESTABLECE CRITERIO EN RELACIÓN A LA DESNATURALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

La Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con sub-especialidad en temas tributarios y aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido sentencia en relación al expediente No. 3547-2016, señalando que la intervención activa de una empresa asociada en la gestión de un negocio, así como, el hecho de asumir obligaciones con terceros, desnaturaliza el contrato de Asociación en Participación. Por tanto, al no constituir un contrato de tal naturaleza, las operaciones comerciales efectuadas se encontraban gravadas con el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta.

En efecto, la Sala ha señalado que el artículo 441 de la Ley General de Sociedades, establece como características del Contrato de Asociación en Participación, que la gestión del negocio o empresa corresponda única y exclusivamente al asociante; siendo que los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos.

Por lo tanto, no le correspondería al asociado eximirse del IGV ni del IR, ya que las obligaciones ejecutadas por las contratantes no corresponden a las establecidas en un contrato de asociación en participación.