INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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7 de septiembre del 2018

EL PODER JUDICIAL ESTABLECE CRITERIO EN RELACIÓN A LA COMPENSACIÓN DEL IR CONTRA PAGOS DE ITAN DE EJERCICIO POSTERIORES

La Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub especialidad en temas tributarios y aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido sentencia en relación al expediente No. 10192-2013, estableciendo que es factible la compensación del IR pagado en exceso por pagos a cuenta efectuados en ejercicios anteriores contra el ITAN de ejercicios posteriores.

En efecto, la Sala ha señalado que es posible dicha compensación a solicitud del contribuyente en aplicación del artículo 40 del Código Tributario, el cual regula el procedimiento general para la compensación de deudas tributarias con créditos tributarios. Cabe señalar que la compensación había sido denegada previamente por la SUNAT amparándose en que el artículo 87 de la Ley del IR sólo permite la compensación de los saldos a favor del IR de manera automática contra los pagos a cuenta de los ejercicios siguientes, impidiéndose así su compensación contra un tributo distinto, como lo es el ITAN.

Para leer la sentencia completa pueden ingresar al siguiente enlace.