INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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4 de febrero del 2020

EL IMPUESTO SUSTITUTIVO PAGADO EN CHILE PUEDE APLICARSE COMO UN CRÉDITO CONTRA EL IR SEGÚN EL CDI SUSCRITO ENTRE PERÚ Y CHILE

Recogiendo el criterio establecido en el Informe 084-2019-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la SUNAT concluye que el Impuesto Sustitutivo pagado en Chile, según la Ley 20.899, por las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Perú que son accionistas de personas jurídicas domiciliadas en Chile, por la distribución de dividendos, califican como un impuesto a la renta; y en esa medida los pagos efectuados por dicho concepto, en aplicación del CDI Perú – Chile, pueden ser acreditados contra el IR que por dichas rentas se deba pagar en el Perú.

Este criterio ha sido adoptado en el Informe 203-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 29 de enero de 2020.