INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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22 de julio del 2021

EL DERECHO DE USO DERIVADO DE UN ARRENDAMIENTO OPERATIVO FORMA PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN

Mediante el Informe No. 054-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de julio de 2021, la SUNAT concluyó que el derecho de uso reconocido por el arrendatario en el marco de un contrato de arrendamiento operativo forma parte de la base imponible del ITAN.

Como se recordará, la SUNAT concluyó en el Informe No. 232-2009-SUNAT/7T0000 que para determinar la base imponible del ITAN se deberá partir del valor del activo neto según el balance general.

Así, para efectos contables la NIIF 16 – Arrendamiento establece que los arrendatarios en un contrato de arrendamiento operativo deberán reconocer un activo por derecho de uso en su contabilidad y, en ese sentido, la SUNAT concluye que este activo también debe formar parte de la base del ITAN.

Por otra parte, en relación a la depreciación tributaria la SUNAT concluye que los activos por derecho de uso no son susceptibles de ser depreciados o amortizados para fines tributarios.