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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA APRUEBA LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS Y EMPRESAS DEL SECTOR AGRARIO
El 14 de agosto de 2025 el Congreso aprobó una ley que establece beneficios tributarios para pequeños productores agrarios y empresas agrarias, que desarrollen principalmente actividades de cultivo, crianza o actividad agroindustrial. Los beneficios tributarios aprobados que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2026 son los siguientes:
- Beneficios para empresas agrarias (personas naturales con negocio y personas jurídicas cuyos ingresos netos superen las 150 UIT):
- Tasa del Impuesto a la Renta (“IR”):
| Del 2026 al 2035 | 15% y 0.8% para los pagos a cuenta. |
| Del 2036 en adelante | 29.5% (tasa del Régimen General del IR) y 1.5% para los pagos a cuenta. |
- Deducción de costos o gastos sustentados en comprobantes emitidos por contribuyentes del Nuevo RUS hasta un 10% del total de los comprobantes (con límite de 200 UIT).
- Depreciación de 20% anual para inversiones en infraestructura hidráulica y obras de riego.
- Deducción adicional del 25% sobre compras a pequeños productores agrarios.
- Beneficios para pequeños productores agrarios (personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas cuyos ingresos netos no superan las 150 UIT):
- Si los ingresos netos no superan 30 UIT: inafectación del IR.
- Si los ingresos netos superan 30 UIT y hasta 150 UIT: IR definitivo de 1.5%.
- Si los ingresos netos superan 150 UIT: son aplicables las tasas del IR para empresas agrarias (15% hasta el 2035 y 29,5% en adelante).
- Los pequeños productores agrarios y empresas agrarias que realicen operaciones exoneradas del IGV, tienen derecho al reintegro tributario del IGV consignado separadamente en comprobantes de pago de sus adquisiciones e importaciones.
La ley aprobada por el Congreso será enviada al Presidente de la República dentro de 15 días útiles para su promulgación en El Peruano.