INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

5 de septiembre del 2017

NUEVO CRITERIO DE LA SUNAT ACERCA DEL RÉGIMEN DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES

A través del Informe No. 006-2017-SUNAT/7T0000, de fecha 23 de agosto de 2017, la SUNAT respondió a diversas consultas acerca del Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.

Así, se consultó si los embajadores u otros miembros del servicio diplomático, o quienes lo hayan sido durante el año 2009, se encuentran excluidos del régimen. Además, se consultó si en caso un contribuyente falleciera con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, podría acogerse la sucesión por las rentas generadas por el causante. Finalmente, se consultó si los herederos y demás sucesores a título gratuito podrían acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante.

La SUNAT resolvió las preguntas planteadas de la siguiente manera:

1.         La exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo No. 1264 no alcanza a quienes sean embajadores u otros miembros del servicio diplomático, o lo hayan sido durante el 2009, salvo que estén o hayan estado comprendidos, según corresponda, en la clasificación específica a que se refiere el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil.

2.         Si un contribuyente fallece con posterioridad al 31.12.2015, la sucesión indivisa puede acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante, que era domiciliado en el país, generada hasta el ejercicio gravable 2015.

3.         Los herederos y demás sucesores a título gratuito pueden acogerse al Régimen por la renta no declarada del causante.