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DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL IGV EN LOS SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE INTANGIBLES
El 24 de agosto se publicó el Decreto Supremo No. 157-2024-EF, el cual modificó el Reglamento de la Ley del IGV a fin de adecuar su aplicación a los cambios incorporados en el Decreto Legislativo No. 1623, respecto de la utilización de servicios digitales y la importación de intangibles en el país.
Entre las principales modificaciones introducidas por el Decreto Supremo se encuentran las siguientes:
i. Se precisa que la operación subyacente es aquella que buscan celebrar: i) el vendedor de un bien o el prestador de un servicio; y, ii) el interesado en adquirir ese bien o servicio, y cuya realización es facilitada por el sujeto no domiciliado que presta el servicio intermediación en su oferta y demanda.
ii. En caso de personas naturales que realizan actividad empresarial, deberán contar con el documento emitido por el sujeto no domiciliado en el cual conste el valor de la operación a fin de respaldar el uso del crédito fiscal. Esto sin perjuicio del requisito de efectuar el pago al fisco del importe retenido o percibido, según corresponda, y cumplir con los requisitos sustanciales y formales para la utilización del crédito fiscal de acuerdo a la Ley del IGV y su Reglamento.
iii. Para compensar las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso, previamente se deberá devolver dicho importe a la persona natural que no realiza actividad empresarial y consignar dicha devolución en la declaración mensual correspondiente.
iv. El sujeto no domiciliado que realice pagos indebidos o en exceso deberá presentar la declaración rectificatoria de manera previa a la compensación o devolución del impuesto. Esta podrá ser solicitada partir del mes siguiente a la presentación de dicha rectificatoria.
v. Si el sujeto no domiciliado tuviese deudas tributarias exigibles, la SUNAT puede emitir Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables hasta por el monto de aquellas, para que se apliquen contra dichas deudas.
La presente modificación entró en vigor a partir del 25 de agosto de 2024.