INFORMATIVO TRIBUTARIO

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3 de abril del 2020

DISPONEN MEDIDAS ADICIONALES PARA FAVORECER LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y OTORGAR OTRAS FACILIDADES A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

Mediante Resolución de Superintendencia No. 058-2020/SUNAT, publicada el 18 de marzo de 2020, se han dispuesto diversas medidas adicionales para favorecer a los deudores tributarios con motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional en lo que respecta al aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento de deuda tributaria. De igual forma, entre otras, se han dispuesto medidas en relación a la libre disponibilidad de los depósitos en las cuentas de detracciones y sobre el atraso en el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Para más detalle de las medidas adoptadas, pueden revisar el Informativo Tributario enviado el 19 de marzo de 2020. Asimismo, tener en cuenta que la norma materia de comentario ha sido modificada por la Resolución de Superintendencia No. 065-2020/SUNAT la cual hemos explicado en la Alerta Tributaria enviada el 31 de marzo de 2020.