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23 de marzo del 2017

DICTAN DISPOSICIONES PARA AGILIZAR EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCIAS EN CASO DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES

Se han dictado disposiciones complementarias que permiten agilizar el despacho aduanero de mercancías para atender las necesidades de zonas afectadas, por los desastres naturales vinculados al fenómeno denominado El Niño Costero, las cuales describimos a continuación:

  • Las mercancías comprendidas en este régimen aduanero especial son aquellas que ingresen como donaciones para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, y declaradas en estado de emergencia, tales como material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos o afines, alimentos, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, colchones, menaje de cama y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos y materiales de construcción, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas, u otras que resulten necesarias.
  • A efectos que las mercancías descritas en el punto anterior se acojan a este régimen aduanero especial las mismas deben ser clasificadas en una subpartida arancelaria especial con código 9805.00.00.00 “Mercancías para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia”.
  • Estas mercancías pueden ser despachadas mediante Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada independientemente de su valor.
  • Al momento del despacho no se exigirá carta de donación, ni la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deberán emitir los sectores competentes cuando correspondan.
    Los sectores competentes expedirán, en vía de regularización, las autorizaciones y permisos necesarios en el plazo de quince (15) días hábiles contado a partir de la fecha de ingreso de las mercancías
  • El beneficiario o declarante será responsable de presentar ante la SUNAT las autorizaciones o permisos, así como el documento de aceptación que expida el sector correspondiente, en el plazo de 90 días hábiles contados desde la fecha en que termine la declaración de estado de emergencia.
  • Si las mercancías ingresan como equipaje acompañado del viajero, deberá presentarse una relación –con carácter de Declaración Jurada–- emitida por el beneficiario o el viajero, de forma adicional, la declaración jurada de equipaje. En el plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de ingreso de mercancías, el beneficiario deberá numerar la declaración de aduanas.
  • Se precisa que las mercancías donadas a favor del Gobierno Peruano antes de la vigencia de esta regulación, deberán contar con su respectiva declaración aduanera de mercancías en vía de regularización.

Estas normas complementarias han sido establecidas en el Decreto Supremo No. 060-2017-EF, publicado el 23 de marzo del presente año, que inicia su vigencia al siguiente día de su publicación.