INFORMATIVO TRIBUTARIO

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5 de enero del 2021

DESDE EL 1 DE ENERO DE 2021 LAS PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA A TRAVÉS DE DETERMINADOS VEHÍCULOS NO SE ENCONTRARÁN SUJETAS A LLEVAR LIBROS CONTABLES

Mediante la Ley No. 31108, publicada el 31 de diciembre de 2020, se añade un último párrafo al artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley del IR, el cual señala que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales,  domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.