INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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21 de junio del 2023

DEDUCCIÓN DE LA PÉRDIDA POR DIFERENCIA DE CAMBIO VINCULADA A CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA CUYOS INTERESES NO HAN SIDO PAGADOS O ACREDITADOS HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IR

Mediante el Informe N.º 000073-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 14 de junio de 2023, la SUNAT absolvió una consulta institucional referida a la posibilidad de deducir la pérdida por diferencia de cambio generada por los intereses de créditos del exterior que no fueron pagados o acreditados por la sociedad dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta (“IR”).

En el referido supuesto la SUNAT hizo una distinción entre las reglas aplicables a: (i) la deducción de intereses por créditos en moneda extranjera otorgados por acreedores no domiciliados, en cuyo caso su deducción en el ejercicio sí se encuentra condicionada a que dichos intereses sean pagados o acreditados dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del IR; y, por otro lado, (ii) la ganancia o pérdida por diferencia de cambio asociada a dicho crédito, cuyo resultado será computable en la determinación del IR siempre que se encuentre destinado a financiar el objeto habitual de la actividad gravada de la persona jurídica domiciliada.

Así, en el presente caso la SUNAT concluyó que la diferencia de cambio asociada a los intereses del crédito del exterior será un resultado computable para determinar la renta neta siempre que el préstamo se encuentre vinculado a la actividad gravada y/o para financiar el objeto habitual de la actividad gravada, y su deducción no se encuentra condicionada a que dichos intereses sean pagados o acreditados dentro del plazo para presentar la Declaración Jurada del IR.