INFORMATIVO TRIBUTARIO

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5 de mayo del 2017

DEDUCCIÓN DE INTERESES PAGADOS POR PERSONAS NATURALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS PARA PRIMERA VIVIENDA

En su Informe No. 027-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT señala que si bien la Ley del IR dispone que la deducción adicional de 3 UIT para las personas naturales debe sustentarse en comprobantes de pago que sean emitidos electrónicamente, también lo es que según dicha norma la SUNAT debe establecer, mediante Resolución de Superintendencia, los supuestos en los cuales dichos gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente; y que dicho requisito será exigible a partir de la entrada en vigencia de la aludida resolución de superintendencia.

Así, la SUNAT señala que en la medida que a la fecha de emisión del Informe no se ha emitido la referida  resolución de superintendencia, actualmente el requisito del comprobante de pago electrónico no es exigible para el sustento del gasto.

Sobre la base de esto, la SUNAT concluye que los documentos autorizados emitidos por las cajas municipales de ahorro y crédito y las entidades financieras que no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos resultan válidos para que las personas naturales sustenten el gasto deducible por los intereses que paguen por sus créditos hipotecarias para primera vivienda.