INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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20 de agosto del 2024

CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA RESPECTO A LA NULIDAD DEDUCIDA MEDIANTE ESCRITO DE ALEGATOS EN ETAPA DE APELACIÓN

Mediante la Sentencia de Casación No. 39539-2023 Lima, publicada el 1 de agosto de 2024, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido como criterio que, en el caso de la nulidad deducida mediante escrito de alegatos en etapa de apelación, el Tribunal Fiscal debe pronunciarse respecto de ello y, de constatar el existencia del vicio de nulidad alegado, debe disponer la reposición al momento en que este se produjo. En efecto, la Sentencia señala que si bien el artículo 147 del Código Tributario dispone que, en la instancia de apelación, el recurrente no podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar, en virtud del artículo 150 del mismo cuerpo legal, el Tribunal Fiscal debe pronunciarse debe disponer la reposición al momento en que se produjo el vicio de nulidad, cuando constate la existencia de dicho vicio.

En base a los criterios expuestos, la Corte Suprema concluye que, el Tribunal Fiscal se encuentra facultado para resolver los vicios de nulidad invocados, a pesar de que su existencia haya sido invocada en el escrito de alegatos en etapa de apelación. Similar criterio fue establecido en la Casación 24202-2023 Lima.