INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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19 de abril del 2023

CORTE SUPREMA FIJA PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE APLICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS EN PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

La Corte Suprema ha establecido las siguientes reglas jurisprudenciales con carácter de precedente vinculante:

  1. Se define la naturaleza jurídica de los “pagos a cuenta” como obligaciones de naturaleza “tributaria”.
  2. Corresponde el cobro de intereses moratorios vinculados a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando los mismos no fueron efectuados en la forma y por el íntegro del monto que correspondía en cada oportunidad.
  3. No corresponde la capitalización de intereses, cuya aplicación implicaría un incremento excesivo de la deuda tributaria y, por ende, la transgresión a los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad. Se precisa que esta regla no es aplicable: (i) a los procedimientos contencioso-tributarios concluidos o con calidad de cosa decidida, por lo que no es aplicable a los procedimientos que se encuentran en etapa de ejecución; o, a los procesos judiciales (contencioso administrativos o constitucionales) que cuenten con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada donde se pronuncien sobre el cálculo de los intereses moratorios, por lo que no es aplicable a la etapa de ejecución de dicha resolución judicial.
  4. Corresponde la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario, esto es, la aplicación de la regla de capitalización de intereses, así como la suspensión de intereses moratorios devengados por la demora en resolver los recursos impugnatorios en sede administrativa.
  5. Respecto de la interpretación de las normas tributarias se debe observar en estricto las reglas contenidas en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario. Por ello, es posible aplicar todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el Derecho, a no ser que por vía de interpretación e integración, se pretenda crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados por ley.

Estas reglas han sido expuestas en la Sentencia de Casación de Expediente No. 6619-2021-LIMA emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, publicada el 13 de abril de 2023.