INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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20 de febrero del 2024

CORTE SUPREMA ESTABLECE CRITERIO EN RELACIÓN AL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL DEL IGV Y LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS

Mediante la Casación No. 18629-2023-LIMA, publicada el 13 de enero de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por la SUNAT y el Tribunal Fiscal referido a la utilización del crédito fiscal del IGV por comprobantes de pago por operaciones efectuadas entre los meses de abril a octubre de 2014, los cuales fueron anotados en el registro de compras electrónico del mes de abril de 2018.

Así, a partir de una interpretación sistemática de la Ley No. 29214 y de la Ley No. 29215, la Corte Suprema concluyó que el contribuyente no pierde el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago en las hojas que correspondan al mes de emisión o el pago del impuesto o a los doce meses siguientes, se efectúa antes de que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su registro de compras. En ese sentido, la Corte Suprema señala que, a efectos de no perder el crédito fiscal, la oportunidad de anotación de los comprobantes de pago en el registro de compras es hasta antes que la administración tributaria requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de este.

Si bien esta casación no estableció un precedente vinculante, es importante tener en cuenta que la Casación No. 16618-2023 sí estableció de manera vinculante que las sentencias casatorias deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales en mérito de casos similares y, del mismo modo, deben ser un estándar incluso para órganos administrativos, como es el caso del Tribunal Fiscal y de la SUNAT.