INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

20 de febrero del 2024

CORTE SUPREMA CONCLUYE QUE CAPITALIZACIÓN DE PRIMA DE CAPITAL NO OTORGA COSTO COMPUTABLE A LAS ACCIONES EMITIDAS

Mediante la Casación No. 23390-2023-LIMA, publicada el 31 de enero de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, la Corte Suprema se pronunció respecto al costo computable de las acciones emitidas como consecuencia de la capitalización de primas de capital.

Así, el órgano colegiado resolvió declarar fundado el recurso de casación presentado por la SUNAT y, en consecuencia, concluyó que el costo computable de estas acciones es cero. Para ello, la Corte Suprema señaló que el criterio del Tribunal Fiscal (equiparar este supuesto al de una capitalización de utilidades) resulta erróneo debido a que: i) para efectos societarios, la Ley General de Sociedades no ha comprendido dentro de la capitalización de utilidades el concepto de capitalización de primas, la cual tiene además reglas distintas para su distribución; y, ii) para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento ha establecido reglas para el reconocimiento del costo de acciones emitidas en virtud de una capitalización de utilidades y no en el caso de las primas de capital.

Si bien esta casación no estableció un precedente vinculante, es importante tener en cuenta que la Casación No. 16618-2023 sí estableció de manera vinculante que las sentencias casatorias deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales en mérito de casos similares y, del mismo modo, deben ser un estándar incluso para órganos administrativos, como es el caso del Tribunal Fiscal y de la SUNAT.