INFORMATIVO TRIBUTARIO

Actualidad

« Regresar

7 de noviembre del 2016

CONTRIBUYENTES PODRÁN SOLICITAR EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DEL IGV EN MENOR PLAZO

En términos generales, no puede ser materia de una solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento las deudas tributarias correspondientes al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud, salvo ciertas excepciones.

La SUNAT ha regulado una nueva excepción, señalando que los deudores tributarios, cuyas ventas anuales dentro de los 12 últimos periodos tributarios no superen las 150 UIT, podrán presentar su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de sus deudas por IGV e IPM respecto del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y del periodo que venza en el mes de la referida presentación, en las siguientes oportunidades, siempre que se cumplan con determinados requisitos:

(i) Inmediatamente después de la presentación de la declaración jurada mensual del IGV y del IPM.

(ii) A partir del séptimo día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.

(iii) A partir del séptimo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración mensual del IGV e IMP si el solicitante no la presenta dentro del plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.

La presente modificación ha sido aprobada mediante Resolución de Superintendencia No. 275-2016/SUNAT y entrará en vigencia el 15 de noviembre del 2016.