INFORMATIVO TRIBUTARIO

Proyectos de Ley

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6 de septiembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA PROPONE INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA ARTISTAS MAYORES DE 70 AÑOS

Mediante el Proyecto de Ley No. 12150/2025-CR, presentado el 19 de agosto de 2025, se propone modificar la Ley del Impuesto a la Renta para incorporar en la inafectación de este tributo a los artistas mayores de 70 años. Según el proyecto, estarán inafectas las rentas y ganancias derivadas de la actividad artística de estos artistas, incluyendo las generadas por activos y regalías que respalden su subsistencia. Ello se mantendrá hasta el fallecimiento del artista y no se extiende a sus herederos.

Actualmente, el proyecto se encuentra en evaluación por la Comisión de Economía del Congreso.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA PROPONE CREAR UN IMPUESTO A LOS BIENES DE LUJO

Mediante el Proyecto de Ley No. 12207/2025-CR, presentado el 25 de agosto de 2025, se propone la creación del Impuesto a los Bienes de Lujo (“IBL”). Este tributo gravaría el patrimonio ubicado en el país al 1 de enero de cada ejercicio gravable, de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país.

El patrimonio afecto comprendería aeronaves, obras de arte, objetos de colección y joyas elaboradas principalmente con metales preciosos, perlas o piedras preciosas, siempre que su valor de mercado individual o conjunto supere las 5 UIT correspondientes al mes de enero de cada año, aplicándose el impuesto únicamente sobre el exceso. La tasa propuesta es del 1% y la recaudación estaría a cargo de la SUNAT. No se incluirían los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

Actualmente, el proyecto se encuentra en evaluación por la Comisión de Economía del Congreso.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA PROPONE MODIFICACIÓN DE SANCIONES DE LAS TABLAS I Y II DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Mediante el Proyecto de Ley No. 12245/2025-PE, presentado el 29 de agosto de 2025, se propone modificar la sanción prevista para la infracción consistente en no presentar, dentro de los plazos establecidos, las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria. La propuesta de modificación es la siguiente:

Tabla Sanción vigente Sanción propuesta
Tabla I aplicable a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría 1 UIT 1 UIT o 0,6% de los ingresos netos (IN)
Tabla II aplicables a generadores de rentas de cuarta 50% UIT 50% UIT o 0,6% de los ingresos netos (IN)