INFORMATIVO TRIBUTARIO

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3 de octubre del 2016

CONGRESO APRUEBA FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA

En el Informativo Tributario No. 245, detallamos las medidas tributarias solicitadas originalmente por el Ejecutivo. El 29 de setiembre, el Congreso aprobó la delegación de las facultades legislativas solicitadas por el Ejecutivo, incorporando algunas modificaciones y limitaciones que detallamos a continuación:

  1. En relación a la modificación de la determinación del IR de personas naturales domiciliadas, se limitan las facultades solicitadas en los siguientes términos: (i) mantener en 7 UIT el valor de la deducción a las rentas de trabajo y de fuente extranjera; y (ii) la deducción adicional por gastos de salud, educación u otros, sustentados en comprobantes de pago, no pueda ser inferior a 1 UIT.
  1. Se otorga una facultad legislativa adicional para homologar la tasa del IR aplicable a los contribuyentes no domiciliados por rentas de capital referidas a inmuebles.
  1. Se faculta crear un régimen especial para las micro y pequeña empresas, teniendo como límite no legislar en materia de declaración y pago del IGV, ni modificar el Nuevo RUS en ciertos aspectos.
  1. Se aprueba la amnistía tributaria no solo para deudas en litigio administrativo y judicial, sino también para deudas en cobranza coactiva, pero limitada a las deudas de personas naturales y micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME).
  1. Se limitan tasas aplicables al régimen temporal de repatriación de capitales para rentas no declaradas y generadas hasta el 31 de diciembre de 2015. Así, se establece que el impuesto deberá ser del 10% al 12% para los contribuyentes que declaren las rentas, y del 5% al 8% para los que también repatrien e inviertan en el Perú dichas rentas.
  1. Se faculta el perfeccionamiento de la normativa tributaria municipal, pero se restringe la posibilidad de incrementar los tributos municipales.
  1. Finalmente, se faculta el perfeccionamiento de los regímenes especiales de devolución del IGV, agregando que deberá crearse un régimen similar para las MIPYME.

(ver aquí) el Informativo Tributario No.245.