INFORMATIVO TRIBUTARIO

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4 de enero del 2024

BENEFICIOS TRIBUTARIOS A EMPRESAS DEL SECTOR TEXTIL, CONFECCIONES, AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL

Con fecha 30 de diciembre de 2023 fue publicada la Ley No. 31969, mediante la cual se aprobó otorgar determinados incentivos tributarios a las empresas del sector textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2024.

Así, en caso de sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General del Impuesto a la Renta (“IR”) que desarrollen actividades de la industria textil y confecciones (según la División 13, clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399 y la División 14, clases 1410, 1420 y 1430, correspondientes a la Sección C de la CIIU Revisión 4), los principales incentivos tributarios otorgados son los siguientes:

  • Acceso a un crédito tributario equivalente al 20% de las utilidades anuales que reinviertan durante los años 2024 al 2028, siempre que estas se destinen a la adquisición de activos vinculados a sus actividades y que dicha reinversión signifique un incremento anual en su producción de, al menos, 5% respecto del año anterior.
  • Un régimen especial de depreciación para maquinaria y equipo para actividades de la industria textil y confecciones que sean adquiridos entre los años 2024 y 2028. Para ello, estos bienes podrán ser depreciados aplicando una tasa anual de depreciación de hasta un máximo de 33.33% cuando se adquieran entre los años 2024 y 2025 y con una tasa anual máxima de 20% si fuesen adquiridos entre los años 2026 al 2028.
  • Una deducción adicional en caso se contrate uno o más trabajadores entre los años 2024 al 2028, la cual se calculará sobre la remuneración básica que se pague al nuevo trabajador (independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual). Esta deducción será equivalente al 70% y 50% para los años 2024 y 2025, respectivamente. Por su parte, será del 30% para los años 2026 al 2028 y siempre que cumpla con determinados requisitos (no debe estar registrado en la planilla de otro empleador los seis meses anteriores, su remuneración básica no supere los S/ 1,700 mensuales, que se incorpore en el T-Registro, entre otros).

Por su parte, a los sujetos comprendidos en la Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial se les ha otorgado los siguientes incentivos tributarios:

  • La deducción adicional por contratar nuevos trabajadores durante los años 2024 al 2028 señalada en el párrafo anterior (70% y 50% para los años 2024 y 2025, respectivamente, y 30% para los años 2026 al 2028).
  • Una reducción del aporte mensual al ESSALUD a partir del mes de enero de 2024 hasta diciembre de 2028. De este modo, la referida contribución se ha reducido al 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.

Es importante señalar que los beneficios tributarios previstos en la Ley No. 31969 excluyen a los sujetos que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero, así como las empresas cuyos representantes se encuentren en alguno de estos supuestos como resultado de haber actuado en representación de estas.

Asimismo, tampoco podrán acceder a estos beneficios aquellos sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.