INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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5 de septiembre del 2017

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS EN CASO DE ACTIVOS BIOLÓGICOS REGISTRADOS A VALOR RAZONABLE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL No. 06436-3-2017

En el caso materia de comentario el contribuyente había determinado para efectos contables el valor razonable de sus activos biológicos; no obstante, para efectos de la declaración del ITAN, este dedujo el mayor valor atribuido por corresponder a una estimación vinculada a la eventual ganancia que recibiría si vendiera o realizara dichos activos (cultivos), conforme a la NIC 41.
Al respecto, SUNAT observó la deducción, alegando que la misma no era admitida expresamente por la Ley No. 28424, Ley del ITAN.

Al respecto, el Tribunal Fiscal admitió la deducción alegando que, conforme al criterio contenido en su Resolución No. 01025-8-2016, el valor de los activos a tomar en cuenta como base imponible del ITAN es el valor histórico, el cual proviene del valor de adquisición, producción o construcción y no de su valor razonable.