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16 de abril del 2020

AUTORIZAN EL TRABAJO REMOTO A ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA QUE TRAMITAN PROCESOS CON EL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

El 7 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Administrativa No. 000150-2020-P-CSJLI-PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Mediante dicha resolución se autoriza a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico, mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, el trabajo remoto de los procesos y expedientes judiciales a su cargo. Para ello podrán emitir y descargar en el Sistema Integrado Judicial, los actos procesales de dichos procesos, sin perjuicio de la suspensión de plazos decretada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Los órganos jurisdiccionales facultados para realizar las labores remotamente son los siguientes:

− Juzgados y Salas Civiles con Subespecialidad Comercial.

− Juzgados y Salas Contencioso Administrativas con subespecialidad Tributaria y de Mercado.

− Juzgados y Salas Laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Debe notarse que la resolución comentada es una autorización, por lo que, conforme a lo indicado por el artículo 2 de la misma resolución, los jueces que voluntariamente deseen acogerse a esta autorización, deberán manifestarlo y brindar los datos del personal de sus respectivos juzgados que voluntariamente deseen participar.