INFORMATIVO TRIBUTARIO

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5 de enero del 2017

ESTABLECEN EL NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA

El Decreto Legislativo No. 1269 establece un nuevo régimen MYPE Tributario (RMT) aplicable a partir del 1 de enero del 2017, cuyas características principales son las siguientes:

  • Sujetos comprendidos:

 

Contribuyentes domiciliadas en el Perú, contenidos en el Artículo 14 de la Ley del IR, siempre que sus ingresos netos en el ejercicio, individualmente o a través del grupo económico al que pertenezcan, no superen las 1700 UIT (aproximadamente S/ 6.7 millones) en el ejercicio gravable. Se encuentran excluidos las sucursales y establecimientos permanentes de sujetos no domiciliados en el país, así como los contribuyentes que hayan obtenido ingresos netos en el ejercicio anterior, individualmente o conjuntamente al grupo económico que pertenezcan, superiores a 1700 UIT.

 

  • Acogimiento al RMT:

 

Los contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio podrán acogerse con la declaración jurada mensual correspondiente al mes de inicio de actividades y siempre que no se hayan acogido al Régimen Especial del IR o al Nuevo RUS. Los contribuyentes que provengan del Régimen General del IR podrán acogerse a través de la declaración jurada mensual correspondiente al mes de enero.

 

  • Determinación del Impuesto y tasas aplicables:

 

Los sujetos comprendidos en el RMT determinarán sus rentas gravadas de acuerdo a la Ley del IR; sin embargo, el reglamento podrá suprimir o disponer otros requisitos para la deducción de los gastos diferentes a los contemplados bajo el Régimen General.

 

El IR a pagar será conforme a la siguiente escala acumulativa:

  1. 10% sobre las primeras 15 UIT.
  2. 5% sobre el exceso de 15 UIT.

Finalmente, con fecha 31 de diciembre de 2016, se publicó el Decreto Supremo No. 403-2016-EF – Reglamento del Régimen MYPE Tributario del IR y por medio del cual se establecen diversas precisiones en relación a dicho régimen.