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APRUEBAN RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A SANCIONES POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
El 20 de febrero de 2026 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000031-2026/SUNAT, mediante la cual se aprueba un régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de cierre temporal de establecimiento, suspensión de licencia de conducir e internamiento temporal de vehículo por la comisión de infracciones administrativas previstas en el artículo 33 de la Ley No. 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
Este régimen resulta aplicable a las infracciones vinculadas con los delitos de contrabando (artículo 1), receptación aduanera (artículo 6) y tráfico de mercancías prohibidas o restringidas (artículo 8), siempre que el valor de las mercancías involucradas no supere las cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Con la aprobación de esta norma, las sanciones podrán aplicarse de manera gradual en función del valor de la mercancía involucrada:
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Infracción administrativa |
Sanción de la Ley de los Delitos de Aduaneros | Gradualidad | ||
| Valor de la mercancía | ||||
| Menor o igual a 1 UIT | Mayor a 1 UIT y menor o igual a 2 UIT |
Mayor a 2 UIT y menor o igual a 4 UIT |
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| Las infracciones administrativas de contrabando (artículo 1) receptación aduanera (artículo 6) y tráfico de mercancías prohibidas o restringidas (artículo 8), siempre que el valor de las mercancías no exceda de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, conforme el artículo 33 de la LDA. | Cierre temporal del establecimiento por un período de sesenta (60) días calendario. (artículo 36). |
Cero (0) días |
Cero (0) días |
Diez (10) días calendario |
| Suspensión de la licencia de conducir por un año, si se trata de persona natural. (inciso a) del artículo 39). |
Uno (1) mes |
Dos (2) meses |
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| Suspensión de la licencia de conducir por cinco (5) años, en caso de que dicha persona preste servicios, bajo cualquier forma o modalidad para una persona jurídica dedicada al transporte. (inciso a) del artículo 39). |
Tres (3) meses |
Cinco (5) meses |
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| Internamiento temporal del vehículo por un período de sesenta (60) días calendario, cuando las Empresas de Servicio Público de Transporte de Pasajeros o Carga a través de sus conductores, cualesquiera que sea el vínculo contractual, transportistas individuales o particulares, utilicen su vehículo para la comisión de las infracciones. (inciso a) del artículo 41). |
Cinco (5) días calendario |
Diez (10) días calendario |
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| Cierre temporal del establecimiento por un período de diez (10) días calendario, cuando se produzca el almacenamiento o comercialización de mercancías provenientes de la infracción administrativa. (artículo 42). |
Cero (0) días |
Tres (3) días calendario |
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Para acceder a los beneficios del régimen de gradualidad, el infractor deberá presentar una solicitud formal ante la SUNAT, cancelar la multa correspondiente con los intereses aplicables y desistirse de cualquier recurso impugnatorio que se encuentre en trámite. Asimismo, el régimen se pierde si el infractor impide la ejecución de la sanción graduada.