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APRUEBAN LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
El 24 de marzo de 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 000008-2025/SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba el ejercicio de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas. En particular la mencionada resolución está dirigida a las infracciones relacionadas con la transmisión digitalizada de la documentación que sustenta la declaración aduanera de mercancías bajo el régimen de importación para el consumo.
De acuerdo con lo dispuesto en la resolución, la SUNAT no impondrá sanción alguna cuando se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:
- La infracción corresponda a una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) del régimen de importación para el consumo numerada entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2025, y
- La omisión en la transmisión de la documentación sustentatoria sea subsanada mediante su envío posterior en forma digitalizada.
Esta medida tiene como finalidad facilitar la adaptación de los operadores de comercio exterior al nuevo procedimiento obligatorio de digitalización de documentos vinculados al despacho aduanero.
Para más información sobre el alcance y requisitos de esta disposición, recomendamos revisar nuestra Alerta Aduanera y Comercio Exterior (Link de acceso).