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20 de marzo del 2020

APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS COMETIDAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 006-2020-SUNAT/300000, publicada el 20 de marzo de 2020, se ha establecido aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

  1. Que la infracción se haya cometido entre el 12 de marzo de 2020 y el 9 de junio de 2020.
  2. Que la infracción sea cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo de esta Resolución.
  3. Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
  4. La infracción se encuentre en el anexo de la Resolución, el cual comprende principalmente infracciones por no proporcionar, exhibir y transmitir información o documentos o proporcionar dicha información de manera incorrecta o incompleta, entre otras.