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6 de mayo del 2024

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PREVISTOS EN LA LEY No. 31893, LEY DE MEDIDAS ESTRATÉGICAS Y DISPOSICIONES ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO Y POSICIONAMIENTO DEL ECOSISTEMA DEL LIBRO Y DE LA LECTURA

Mediante Decreto Supremo No. 058-2024-EF, publicado de 24 abril de 2024, se aprobó el Reglamento de los beneficios tributarios previstos en la Ley No. 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura.

La mencionada Ley concedió diversos beneficios, entre ellos la exoneración del Impuesto General a las Ventas (“IGV”) a la importación o venta en el país de libros y productos editoriales afines, incluyéndolos en el Literal A del Apéndice I de la Ley del IGV y la exoneración del Impuesto a la Renta (“IR”) a las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales afines.

Así, en lo referido al beneficio del IGV, el Decreto Supremo dispone que los libros y productos editoriales afines cuya importación o venta en el país está exonerada del IGV, son: (i) Los detallados en el Literal A del Apéndice I de la Ley del IGV, y los libros electrónicos/libros digitales/e-books a que se refiere el cuarto párrafo del literal b) del Apéndice I de la Ley del IGV.

Por su otro lado, en lo referido al IR, el Decreto Supremo dispone que para efectos de aplicación de la exoneración del IR prevista en la Ley No. 31893, se considera traductor a la persona natural que realiza la labor de traducción de una obra, del idioma original al idioma en que se proyecta publicar.

Finalmente, a manera de Disposición Complementaria Final, el Decreto Supremo establece que para efecto del goce de los beneficios tributarios previstos en la Ley No. 31893, se debe contar con la constancia del depósito legal que emite la Biblioteca Nacional del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley No. 31253, siempre que exista la obligación de efectuar dicho depósito legal.