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APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LAS NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COMPARECENCIA REMOTA ANTE LA SUNAT Y PARA PROPORCIONAR A LA SUNAT ACCESO A LOS SISTEMAS CONTABLES
Reglamentan las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Legislativo 1523, que permiten la comparecencia remota y proporcionar accesos remotos a los sistemas contables ante la SUNAT. El 17 de diciembre de 2025 fue publicado el Decreto Supremo No. 303-2025-EF, mediante el cual se regula el otorgamiento del perfil de acceso al sistema electrónico de procesamiento de datos, mediante
el cual el deudor tributario registra sus operaciones contables, así como la comparecencia remota mediante videoconferencia o medios similares, solicitada en procedimientos de fiscalización definitiva o parcial y solicitada en acciones inductivas. Para tal efecto, se permite que la SUNAT aplique estos mecanismos en los procedimientos de fiscalización definitivo o parcial distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónico, o en acciones inductivas.
En el caso de la comparecencia remota, se dispone que la SUNAT pondrá a disposición del contribuyente citado un enlace de acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual debe ser compartido con su representante legal y/o asesores, quienes deben contar previamente con los medios tecnológicos necesarios. El acceso a la videoconferencia se limita a los correos electrónicos previamente informados y durante la actuación es obligatoria la identificación del agente fiscalizador, así como del sujeto citado, su representante legal y/o asesores, mediante la exhibición de sus documentos de identidad. Asimismo, se establece que la inasistencia del sujeto citado genera el depósito del acta de no asistencia y el cierre de esquela en el buzón electrónico, configurándose la infracción prevista en el numeral 7 del artículo 177 del Código Tributario, sin perjuicio de una nueva citación.
Respecto del perfil de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos, el deudor tributario deberá permitir a la SUNAT el acceso presencial o remoto mediante usuario y contraseña u otro mecanismo de seguridad, limitándose dicho acceso a la visualización de la información contable de los periodos fiscalizados y a la generación y descarga de reportes, sin posibilidad de modificar la información registrada. El acceso presencial se coordina previamente y puede realizarse con equipos del contribuyente o de la SUNAT.