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30 de noviembre del 2017

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITE EL TRIBUNAL FISCAL Y OTROS ACTOS QUE FACILITEN LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Por medio del Decreto Legislativo No. 1263 publicado el 10 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 146 del Código Tributario señalando como requisito de la apelación, que el administrado se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal.

Así, en virtud de ello, se ha emitido la Resolución Ministerial No. 442-2017-EF, la cual entre sus disposiciones más resaltantes señala el procedimiento para realizar la afiliación a la notificación por medio electrónico a través de la página web del Tribunal Fiscal. Además, la resolución materia de comentario señala que los documentos emitidos por el Tribunal Fiscal que pueden ser notificados por Medio Electrónico son: (i) Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretario de la oficina de atención de quejas; (ii) Proveídos u oficios; y, (iii) Citaciones.

Cabe señalar que los contribuyentes con expedientes en trámite pendientes en el Tribunal Fiscal no afiliados a la notificación por medio electrónico, tendrán la opción de afiliarse cumpliendo los requisitos establecidos en la norma. Posteriormente, conforme vayan ingresando nuevos expedientes al Tribunal Fiscal – a través de la presentación de apelaciones, quejas o solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de resoluciones en los que esté involucrada la SUNAT-  los contribuyentes fijarán domicilio procesal electrónico, afiliándose a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal.

La norma bajo comentario entrará en vigencia a los 5 días hábiles posteriores a la comunicación de la implementación del Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal, la misma que se publicará en El Peruano y la página web del Tribunal Fiscal.