INFORMATIVO TRIBUTARIO

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1 de febrero del 2018

APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA – REPORTE LOCAL

El Decreto Legislativo No. 1312 modificó la Ley del IR estableciendo que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2300 UIT deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. Así, mediante Resolución de Superintendencia No. 014-2018/SUNAT se aprobaron las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local – Formulario Virtual No. 3560 (“DJ Informativa”).

Para tal efecto, los sujetos cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT estarán obligados a presentar la DJ Informativa consignando la información contenida en los Anexos I, II, III y IV, según el monto de operaciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:

Aquellos que realicen transacciones cuyo monto sea igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT Presentarán la DJ Informativa consignando únicamente la información detallada en el Anexo I (Registro del informado, datos de la transacción y datos de los terceros involucrados en la transacción)
Aquellos que realicen transacciones cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT Presentarán la información contenida en el Anexo II (Tramo II), así como la señalada en los anexos III (estructura de la parte descriptiva del reporte local) y IV (información mínima que debe contener la hoja de cálculo en la que se detalla la aplicación de los métodos de precios de transferencia seleccionados por cada transacción).

No se deberá presenta la información relativa al análisis de precios de transferencia que se detalla en los anexos II, III y IV respecto de transacciones inferiores a 2.5 UIT.

Cualquiera sea el monto de las operaciones (incluso su fuera menor a 100 UIT), siempre que las transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable Presentarán la información consignada en el Anexo II (Tramo II) y la señalada en los anexos III y IV antes señalados.

 

Sin embargo, se encontrarán exceptuados de presentar la DJ Informativa los siguientes sujetos:

  • Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que hayan optado por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta (“IR”) y no generen renta de tercera categoría.
  • A las empresas que según el D. Legislativo No. 1031 conforman la actividad empresarial del Estado y a empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se le aplicara la primera disposición transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.

La DJ Informativa se presentará dentro de los plazos de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al período de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Por su parte, para el ejercicio 2016 los sujetos obligados deberán presentar la DJ Informativa conforme al siguiente cronograma:

Ultimo dígito del RUC

Fecha de vencimiento

0

13/04/2018

1

16/04/2018

2 y 3

17/04/2018

4 y 5

18/04/2018

6 y 7

19/04/2018

8 y 9

20/04/2018

Buenos Contribuyentes

23/04/2018

Nótese que para la DJ Informativa del ejercicio 2016 respecto de operaciones de servicios no será necesario incluir la información relativa al test de beneficio, el valor de la contraprestación y, de corresponder, las razones por las que no califican como servicios de bajo valor añadido.